Creado un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica en Europa
Este grupo de expertos se crea con el objetivo de asesorar a la Comisión en sus decisiones acerca de la autorización del uso de productos, sustancias y técnicas en la agricultura ecológica y la transformación de alimentos ecológicos, para la creación o la mejora de las normas sobre la producción ecológica y, en términos más generales, para cualquier otro asunto relacionado con el ámbito de la producción ecológica.
En el Diario Oficial de la Unión Europea de 5 de junio de 2009 se ha publicado la Decisión de la Comisión (2009/427/CE) de 3 de junio por la que se establece un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica.
Con la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa al Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas adoptado en junio de 2004, la Comisión pretendía evaluar la situación y sentar las bases de la formulación de políticas, aportando así una visión estratégica global de la contribución de la agricultura ecológica a la política agrícola común.
Dado que se trata de actividades complejas y de larga duración para las que hace falta un alto grado de especialización, la Comisión contará con un grupo de expertos que le asesorarán en la toma de decisiones y desarrollo normativo relativos al uso de productos, sustancias y técnicas en la agricultura ecológica y la transformación de alimentos ecológicos.
Misión del grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica
Evaluación de productos, sustancias y técnicas que pueden usarse en la producción ecológica, teniendo en cuenta los objetivos y principios establecidos en el Reglamento (CE) nº 834/2007.
Mejora de las normas vigentes y creación de nuevas normas de producción.
Intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de la producción ecológica.
El Grupo estará formado por 13 miembros nombrados por la Comisión entre especialistas con competencias en el ámbito de la producción ecológica. La Comisión podrá crear también una lista de reserva con los candidatos que no hayan podido ser nombrados miembros permanentes, aunque se les haya considerado idóneos para un puesto en el Grupo durante el procedimiento de selección.
De común acuerdo con la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el Grupo. Los subgrupos se disolverán en el momento en que cumplan sus mandatos. Compondrán los subgrupos hasta siete miembros procedentes del Grupo o de la lista de reserva Los miembros del Grupo y de los subgrupos serán nombrados a título personal y asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia exterior.
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