Durante la pasada legislatura, el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario se encontraba ya en el Senado, pero finalmente decayó por la disolución de las Cortes Generales y convocatoria de nuevas Elecciones. Una norma que el Gobierno recupera ahora, aprobando en el Consejo de Ministros recientemente este proyecto de ley para su posterior tramitación parlamentaria, “dada la importancia que tiene para la sociedad española en términos de justicia social, protección ambiental y crecimiento económico”, según trasladan desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El ministro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha explicado que “la motivación de la ley responde al imperativo categórico que tienen los poderes públicos de reducir drásticamente el volumen de desperdicio alimentario, en consonancia con las grandes líneas del Gobierno de justicia social, protección ambiental y crecimiento económico”. El objetivo de la ley está resumido claramente en el lema de la campaña de concienciación que realiza el ministerio: “Aquí no se tira nada”.
LAS CLAVES
Algunas de las claves de esta futura ley se podrían resumir así:
Jerarquía de prioridades para el destino de los alimentos que inevitablemente se conviertan en desperdicio alimentario. Es un aspecto esencial, ya que se establece como prioridad máxima el consumo humano, a través de la donación o redistribución de los alimentos.
En el segundo puesto del ránking de prioridades se contempla la transformación de los alimentos que no se hayan vendido, pero que mantengan sus condiciones óptimas de consumo. Cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, por este orden, la alimentación animal y fabricación de piensos; luego, el uso como subproductos en otra industria y, ya como residuos, la obtención de compost o biocombustibles.
Los envases. Llévate el sobrante a casa. En cuanto a las empresas de hostelería, tendrán la obligación de facilitar al consumidor envases reutilizables o fácilmente reciclables, sin coste adicional, para que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido, si bien debe cobrar por los envases de plásticos de un solo uso, según figura ya actualmente en la Ley de residuos 7/2022.
Buenas prácticas. Se establecen medidas de buenas prácticas, tanto para la administración como para los distintos eslabones de la cadena, para evitar el desperdicio de alimentos. Por ejemplo, que los establecimientos comerciales dispongan de líneas de venta de productos considerados feos, imperfectos o poco estéticos, o promover el consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos. Falta saber de qué forma se prevé la fórmula de la incentivación para la venta y el consumo del alimento ecológico.
Además, la ley anima a incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades de uso.
La prevención. Por otro lado, la ley establece la obligatoriedad para toda la cadena alimentaria de contar con un plan de prevención de pérdidas y desperdicio. El propósito es que las empresas realicen un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identifiquen áreas donde se producen pérdidas de alimentos e implementen medidas para minimizarlas y asignen usos alternativos.
Para la donación de los excedentes de alimentos, los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. Quedarán exceptuados los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 metros cuadrados.
CONSUMO HUMANO
Por nuestra parte, sólo comentar que nos parece estupendo que la jerarquía de prioridades para el destino de los alimentos que inevitablemente se conviertan en desperdicio alimentario le preste atención a la redistribución para el consumo humano. Ahora, lo que falta es que la ley se aprueba y, luego, que la Administración vele para que se cumpla.
Redacción