
OPINIÓN/SOCIEDAD/Sexo y cambios sociales/Más masturbación y menos parejas
26 de marzo de 2025
BIOGRAN/Ana González/“La gran distribución se ha convertido en un actor principal en el mercado ‘bio’”
27 de marzo de 2025En ferias como BioCultura, está garantizado que sólo se venden productos ecológicos certificados. La nueva ley de la Generalitat catalana, en caso de prosperar, supondría un agravio al sector ecológico y añadir confusión a los consumidores…
CATALUNYA-UE/El tongo del concepto sostenible
Una competencia desleal a la producción ecológica
Diversas entidades representantes del sector ecológico, como SEAE (Sociedad Española de Agricultura Ecológica y Agroecología), Asociación Empresarial por la Agricultura Ecológica (AE2), Asociación Vida Sana, Xarxa Agroecològica de Menjadors Escolars (XAMEC), Associació L’Era y Coopconsum (la Sectorial de Cooperativas de Consumidoras Agroecológicas) han transmitido a la Comisión Europea su preocupación ante la propuesta de Ley para el uso de la marca de certificación de “Producción Agraria Sostenible” () elaborada por el Departament d’ Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya (DACC).
Después del fracaso de la Producción Integrada desde su introducción hace más de dos décadas, la Generalitat de Catalunya inició en septiembre de 2021 los trámites del anteproyecto de Ley de Producción Agrícola Sostenible. Siguiendo el transcurso de este proceso, el Govern y la Generalitat de Catalunya han notificado este proyecto de Ley a la Comisión Europea, con su registro en el Sistema de Información de Regulación Técnica (TRIS), concretamente el pasado 13/12/2024. Después de esto, quedó abierto el plazo para observaciones, que ha finalizado el 17/03/2024.
SECTOR ECOLÓGICO
Desde los primeros trámites, el sector ecológico ha manifestado sus objeciones, primero ante la Generalitat y, ahora, ante la Comisión Europea. El desacuerdo principal del sector ecológico se basa en el uso del término «sostenible» como marca: “Este hecho genera confusión y, además, resulta un engaño para los/as consumidores/se. Utilizar ‘sostenible’ para evocar características que no están garantizadas por los criterios propuestos en la Ley… infringe el Reglamentos (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, sugiriendo que los productos amparados bajo esta Ley presenten características especiales. Pero, en realidad, todos los alimentos similares poseen estas mismas características”, señalan las entidades ecológicas. De igual manera, advierten que “vulnera la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, al inducir a error al consumidor medio y puede hacerle tomar una decisión sobre su compra que de otro modo no habría tomado”.
¿”SOSTENIBILIDAD”?
La producción ecológica es el “único sistema de producción sostenible legalmente definido y regulado en la UE (por el Reglamento 848/2018)”, señalan las entidades en un comunicado. En cuanto a la sostenibilidad ambiental, las entidades cuestionan el uso del Análisis del Ciclo de Vida (ACV) como el de la Huella Ambiental del Producto (HAP) como metodologías, por no ser aplicables para la producción agroalimentaria. En el caso de la HAP recuerdan que “no está aceptado como tal para los sistemas agroalimentarios, puesto que no considera su complejidad ni la diversidad de factores que los condicionan”. Y explican: “Entre otros aspectos, la HAP no contempla el uso de inputs como los plaguicidas, los efectos sobre la biodiversidad, la calidad del suelo, la deforestación, así como otros muchos límites planetarios”.
UN DESASTRE DE LEY
Por otro lado, la sostenibilidad social que “supuestamente garantizaría la Ley, se limita al cumplimiento de la normativa obligatoria”, afirman las entidades ecológicas. “Tampoco acierta con el análisis de la sostenibilidad económica al considerar los ingresos netos como la simple diferencia entre los ingresos totales y los gastos totales, obviando aspectos fundamentales para la sostenibilidad económica real, ni estableciendo como tiene que tenerse en cuenta la retribución del trabajo familiar”.
CONCLUSIÓN
Para concluir, destacan que “el uso del término «sostenible» supone, además, una competencia desleal para la producción ecológica, que lleva décadas demostrando su sostenibilidad y que, además, está sujeta a estrictos controles que garantizan cumplir con las calidades que se le atribuyen”. En cambio, “la norma técnica para la evaluación de la sostenibilidad es mucho menos estricta que la certificación ecológica, permitiendo incluso el uso de inputs químicos”.
Desde la organización del sector ecológico europeo, IFOAM Organics Europe, se ha registrado igualmente una contribución en TRIS, en la cual se señala que “la agricultura ecológica es el único sistema de producción sostenible legalmente definido y regulado en la UE (por el Reglamento 848/2018). El Plan de Acción Ecológico de la UE (2021) tiene como objetivo desarrollar tanto la producción como el consumo de productos ecológicos, y la nueva visión de la UE para la agricultura y la alimentación (2025) reconoce la contribución esencial de la agricultura ecológica a la renovación generacional y que el apoyo continuo a la agricultura ecológica continúa siendo esencial, especialmente en el contexto de la salud del suelo y la protección de los recursos naturales”.
Redacción